AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2026
VISTOS
Los escritos presentados por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston SAA con fechas 4 de agosto de 2024 - Código de Registro 5795-2025-ES; y 28 de octubre de 2025 – Código de Registro 8114-2025-ES, pidiendo que al Expediente 04868-2024-PA se acumulen los expedientes 00381-2025-PA, 00378-2025-PA, 00448-2025-PA, 00529-2025-PA, 00677-2025-PA, 00690-2025-PA, 00907-2025-PA, 01227-2025-PA, 01588-2025-PA, 03627-2025-PA y 03975-2025-PA; y
ATENDIENDO A QUE
De conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional y 14 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
Como lo ha señalado este Alto Colegiado en una anterior oportunidad, la conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de la efectividad de la tutela procesal, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre una misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares1. Por su parte, el artículo 84 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas”.
En el caso de autos, la recurrente solicita la acumulación de los expedientes referidos en el exordio de esta resolución por considerar que son sustancialmente iguales dado que todos son procesos de amparo en los que se cuestiona un elemento común: la aplicación del Decreto Legislativo 148 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 008-82-VI, respecto de los cuales el Tribunal Constitucional estableció en diversas ocasiones que no cumplen con el principio de reserva de ley al no presentar los elementos esenciales de un tributo, lo que a su entender constituye doctrina jurisprudencial; a partir de ello concluye que existe conexidad entre dichas causas.
Los procesos de amparo cuya acumulación se pretende son2:
Expediente 04868-2024-PA: cuya pretensión3 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 15824-2015 Lima4, expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la Resolución del Tribunal Fiscal 21612-8-20125, restituyó la validez de la resolución de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00381-2025-PA: cuya pretensión6 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 2242-2015 Lima7, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 13156-10-20128, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00378-2025-PA: cuya pretensión9 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 363-2016 Lima10, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 21479-3-201211, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00448-2025-PA: cuya pretensión12 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 3309-2016 Lima13, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 04892-2-201414, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00529-2025-PA: cuya pretensión15 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 18702-2016 Lima16, expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 10127-2-201417, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00677-2025-PA: cuya pretensión18 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 11800-2015 Lima19, expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 16443-10-201220, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00690-2025-PA: cuya pretensión21 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 17601-2016 Lima22, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 07337-10-201423, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 00907-2025-PA: cuya pretensión24 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 17492-2016 Lima25, expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 05067-5-201426, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 01227-2025-PA: cuya pretensión27 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 3084-2016 Lima28, expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 05203-5-201429, restituyó los efectos las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 01588-2025-PA: cuya pretensión30 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 15715-2015 Lima31, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 21657-5-201132, restituyó los efectos de las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 03627-2025-PA: cuya pretensión33 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 15710-2015 Lima34, expedida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 13761-9-201335, restituyó los efectos de las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Expediente 03975-2025-PA: cuya pretensión36 es que se declare la nulidad de la sentencia casatoria 3185-2016 Lima37, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que, estimando la demanda del proceso subyacente, anuló la resolución del Tribunal Fiscal 20104-10-201238, restituyó los efectos de las resoluciones de determinación dejadas sin efecto por ella y dispuso que Sedapal continúe con su cobranza.
Del examen de lo actuado en cada uno de los procesos constitucionales referidos supra se puede advertir que todos son amparos contra resoluciones judiciales promovidos por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston cuestionando las sentencias casatorias dictadas en diversos procesos contencioso-administrativos promovidos por Sedapal pidiendo la nulidad de resoluciones administrativas emitidas por el tribunal fiscal declarando fundados los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de determinación que establecían adeudos por el uso de aguas subterráneas. Se aprecia, también, que en todas las demandas de amparo se alegó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, así como la contravención al principio de interdicción de la arbitrariedad y al principio lógico de no contradicción, y que, además, se basaron en argumentos similares, entre otros, la inobservancia y apartamiento de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con las obligaciones de pago fijadas por el uso de aguas subterráneas en virtud del Decreto Legislativo 148 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 008-82-VI.
Empero, aun cuando los referidos procesos constitucionales presentan elementos afines, como el hecho de que la demandante sea la misma y que las demandas estén dirigidas a cuestionar las sentencias casatorias emitidas en los procesos subyacentes alegando, entre otros argumentos, la inobservancia y apartamiento de lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con las obligaciones de pago fijadas por el uso de aguas subterráneas en virtud del Decreto Legislativo 148 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 008-80-VI. Sin embargo, las infracciones normativas denunciadas en cada uno de los recursos de casación y sus respectivos fundamentos, no guardan coincidencia plena entre sí –por ejemplo, en un caso se invocó una sola infracción normativa material39, en otros casos se alegaron dos40 o más infracciones normativas materiales e, incluso, una cuenta con ocho infracciones materiales41‒, por lo cual los argumentos esgrimidos por las salas supremas demandadas al pronunciarse sobre cada infracción normativa puesta en su conocimiento, en especial las que fueron estimadas, también tienen diferencias entre una resolución casatoria y otra, por ejemplo, en una de ellas los jueces supremos formularon argumentos para apartarse del criterio asumido por el Tribunal Constitucional respecto a la naturaleza tributaria de la tarifa por el uso del agua42, en otras no; en otra se amparó tanto la infracción normativa procesal como la material43 en tanto que en las demás solo se estimó alguna o todas las infracciones normativas materiales, en una de ellas se desestimó la infracción normativa referida al Decreto Legislativo 148 y el Decreto Supremo 008-82-IV44 en tanto que en otra se declaró fundada la infracción normativa referida a dichas normas45, por citar algunas diferencias.
Lo expuesto lleva a este Alto Colegiado a concluir que, por la naturaleza de los procesos de amparo contra resoluciones judiciales y teniendo en cuenta las particularidades que presentan cada una de las sentencias casatorias cuestionadas en los procesos de amparo referidos en el fundamento 4 de esta resolución, amerita que ellas sean examinadas en su contenido independientemente en cada expediente a fin de establecer si en alguna o en todas se incurrió en vulneración de los derechos fundamentales invocados, debiendo por ello desestimarse el pedido de acumulación formulado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Sentencia emitida en el Expediente 04094-2018-PHC (acumulado), fundamento 2.↩︎
Se estudió cada uno de los expedientes que a continuación se mencionan.↩︎
Folio 71↩︎
Folio 15↩︎
Folio 11↩︎
Folio 193↩︎
Folio 102↩︎
Folio 28↩︎
Folio 89↩︎
Folio 16↩︎
Folio 10↩︎
Folio 178↩︎
Folio 28↩︎
Folio 10↩︎
Folio 82↩︎
Folio 22↩︎
Folio 11↩︎
Folio 190↩︎
Folio 91↩︎
Folio 23↩︎
Folio 76↩︎
Folio 20↩︎
Folio 9↩︎
Folio 154↩︎
Folio 24↩︎
Folio 10↩︎
Folio 103↩︎
Folio 15↩︎
Folio 88↩︎
Folio 137↩︎
Folio 15↩︎
Folio 9↩︎
Folio 116↩︎
Folio 24↩︎
Folio 11↩︎
Folio 164↩︎
Folio 28↩︎
Folio 9↩︎
Es el caso de la sentencia casatoria objetada en el Expediente 04868-2024-PA/TC.↩︎
Es el caso de las sentencias casatorias objetadas en los expedientes 03975-2025-PA/TC y 03627-2025-PA/TC↩︎
Es el caso de la sentencia casatoria objetada en el Expediente 00381-2025-PA/TC.↩︎
Es el caso de la sentencia casatoria objetada en el Expediente 00677-2025-PA/TC.↩︎
Es el caso de la sentencia casatoria objetada en el Expediente 00907-2025-PA/TC.↩︎
Es el caso de la sentencia casatoria objetada en el Expediente 01588-2025-PA/TC.↩︎
Es el caso de la sentencia casatoria objetada en el Expediente 00529-2025-PA/TC.↩︎